Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
procedente
Concluida la audiencia, el Juez de Instrucción de Mizque de Aiquile, provincia Mizque del Distrito Judicial de Cochabamba, constituido en Juez de garantías pronunció la Resolución de 15 de enero de 2008, cursante de fs. 5 a 7, declarando procedente el recurso, ordenándose el pago de daños y perjuicios, a cargo de la autoridad recurrida, con los siguientes argumentos:
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º