Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
3)
3) De acuerdo al informe prestado por la autoridad recurrida, “con sesgo de veracidad” (sic), y lo manifestado por el recurrente, se evidenció que el mismo fue privado de su libertad el 8 de enero de 2008, entre siete a ocho horas, en dependencias de la policía, conducido por el Subprefecto, y puesto en libertad después de pasado ese tiempo, por lo que se vulneró el derecho a la libertad y a la locomoción, además de haberse conculcado lo establecido por el art. 31 de la CPEabrog, por haber actuado sin competencia alguna. Finalmente, advierte que el hecho de que haya cesado la detención no exime de responsabilidad a la autoridad denunciada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º