Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
La representante del Ministerio Público, afirmó que no tenía conocimiento de que se hubiere sentado denuncia alguna en las dependencias de la Policía Provincial de Mizque, o en su caso, en la Fiscalía, recalcando que los abogados de ambas partes debieron haberse munido de un informe, en el que se acreditara que efectivamente se procedió al arresto y bajo qué aspecto se procedió al arresto del recurrente, lo que no está acreditado de manera idónea. Además se refirió a que ninguna autoridad, más que el representante del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional, tienen competencia para ordenar la detención por incumplimiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º