SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

I.2.3.  Intervención de la representante del Ministerio Público

La representante del Ministerio Público, afirmó que no tenía conocimiento de que se hubiere sentado denuncia alguna en las dependencias de la Policía Provincial de Mizque, o en su caso, en la Fiscalía, recalcando que los abogados de ambas partes debieron haberse munido de un informe, en el que se acreditara que efectivamente se procedió al arresto y bajo qué aspecto se procedió al arresto del recurrente, lo que no está acreditado de manera idónea. Además se refirió a que ninguna autoridad, más que el representante del Ministerio Público o la autoridad jurisdiccional, tienen competencia para ordenar la detención por incumplimiento.