Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.1.
II.1. Según las declaraciones hechas en la audiencia de hábeas corpus - que se llevó a cabo el 15 de enero de 2008- el 8 de ese mes y año, el recurrente, Conrado Jiménez Flores, se presentó en el despacho de la autoridad recurrida, Ernesto Castro Delgadillo, Subprefecto de Mizque, a objeto de tratar sobre una deuda que tenía que cancelar el 6 de enero de 2008 por la compra de un tractor; sin embargo al no cancelar el monto debido, $us2 000.-, y no aceptar la imposición de una multa de Bs1 000.-; fue conducido personalmente por la autoridad recurrida y lo encerró en celdas policiales, desde horas de la mañana hasta las 18:45, cuando fue liberado después de siete u ocho horas. (fs. 4 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º