Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1065/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denunció que el Subprefecto de Mizque, autoridad recurrida, hoy demandada, vulneró su derecho a la libertad física debido a que el 8 de enero de 2008, en horas de la mañana lo condujo personalmente a las celdas de la Policía Provincial, porque se negó a pagar una deuda de $us2 000.-, por la compra de un tractor; siendo detenido por el lapso de ocho horas. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- b)
- I.2.3. Intervención de la representante del Ministerio Público
- procedente
- 1)
- 3)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre la procedencia de la acción de libertad en los casos de restricción a la libertad física por obligaciones patrimoniales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Por tanto
- 2º