SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

a)

a) Por Auto de 29 de septiembre de 2007, la Jueza recurrida ordenó la detención preventiva de su representado, imputado por la supuesta comisión del delito de robo agravado, en el recinto penitenciario del Abra; b) El 8 de abril de 2008, la fiscal Magalí Campos, informó respecto al requerimiento conclusivo de sobreseimiento a su favor, ordenando la Jueza, mediante proveído de 12 del mismo mes y año, establezca previamente y aclare quién era “Abat Ricaldes Camacho”, por cuanto observaba que el imputado era Abat Camacho Ricaldez, rectificación que él mismo solicitó cuando lo detuvieron preventivamente, hecho de pleno conocimiento de la Jueza recurrida; c) El 8 de mayo del referido año, el Fiscal, acompaña la ratificación del sobreseimiento a su favor, además de la Resolución 163 de la misma fecha, emitida por el Fiscal de Distrito, también confirmándola, consignando Abat Camacho “Ricaldes” y no como erróneamente se señaló anteriormente; y, d) El 20 del citado mes y año, planteó recurso de reposición; sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso de hábeas corpus, la autoridad recurrida lo rechaza pasadas las veinticuatro horas establecidas en la norma, manteniendo su situación de privación de libertad de manera ilegal y arbitraria, exigiéndole que presente la ratificación del sobreseimiento con el nombre correcto, siendo que éste cursa en el expediente, omitiendo cumplir con la emisión del mandamiento de libertad, al ser el sobreseimiento una resolución definitiva.

a)  Se evidencia que no es posible aplicar la SC 0451/2010-R de 28 de junio que determina, entre otros supuestos, que si a momento de la interposición de la acción de libertad, el agraviado ya se encuentra en libertad y su supuesta detención ilegal sirvió de fundamento para la interposición de la acción tutelar, no corresponde analizar el caso planteado; sin embargo, analizada la documentación inherente a la acción de libertad presentada por Fanny Caballero Narváez en representación de Abat Camacho Ricaldes, se evidencia que, el antes recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, fue presentado el 5 de junio de 2008 y notificado a la autoridad demandada el 17 de ese mes y año, comprobándose, por el informe emitido por el Director del recinto penitenciario de “El Abra”, que recién el 11 del mismo mes y año, a horas 13:30, el agraviado salió en libertad, como efecto del Auto de 10 del citado mes y año, pronunciado por la Jueza demandada; es decir que, a la fecha de interposición del recurso, la vulneración al derecho de libertad, alegado por la demandante, se mantenía.

Sobre este mismo hecho, es preciso llamar severamente la atención al Tribunal de garantías, puesto que, desde la presentación de la acción tutelar el 5 de junio de 2008, transcurrieron doce días para hacer efectiva la notificación con el recurso a la autoridad demandada, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 126.I de la CPE y 91.I de la LTC, desvirtuando la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, de carácter sumarísimo, oral y que no admite dilaciones en su tramitación.