SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.6.1. Sobre la actuación de la Jueza Sexta de Instrucción cautelar
La vulneración alegada por la accionante, refiere que, la autoridad demandada, omitió disponer la libertad de su representado una vez que la Fiscal de Materia puso a conocimiento suyo la Resolución de sobreseimiento dispuesta a favor de éste, a consecuencia de la duda existente en su nombre; puesto que, en dicha Resolución, figuraba el nombre de “Abat Ricalde Camacho” como imputado y el proceso de conocimiento de la Jueza demandada, tenía como imputado a Abat Camacho Ricaldes, nombre correcto del representado de la accionante.
Al respecto se evidencia que, la Jueza ordenó a la Fiscal de Materia, Magalí del Carmen Campos Arce, a través del proveído de 12 de abril de 2008, aclare quién era el imputado en cuyo favor se emitió la Resolución de sobreseimiento, por cuanto en el proceso, se observaba que se trataba de Abat Camacho Ricaldez; ante este hecho, la Fiscal mencionada, no presentó aclaración alguna y, recién, mediante memorial de 12 de mayo de ese año, la Fiscal de Materia, Mikne Litzy Torrico Bautista, se apersonó ante la Jueza Sexta de Instrucción cautelar e informó sobre la Resolución 163, de ratificación de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Distrito, adjuntando el mismo, consignando de forma correcta el nombre del imputado como Abat Camacho Ricaldez.
Ante este hecho, el propio imputado, el 14 de mayo de 2008, solicita a la Jueza demandada libre mandamiento del libertad en el día, a lo que la autoridad jurisdiccional, a través del proveído de 15 de ese mes y año, le ordena que aclare quién era “Abat Ricaldes Camacho”, nombre con el que estaba identificándose al imputado en la Resolución de sobreseimiento, tampoco toma en cuenta que en la Resolución 163, de ratificación del sobreseimiento, emanada por el Fiscal de Distrito y puesta a su conocimiento, se transcribía el nombre correcto del imputado, por lo que interpuso recurso de reposición el 20 del citado mes y año, contra el mencionado proveído, resuelto el 21 de ese mes y año, desestimado por la autoridad demandada, reiterando que debía dar estricto cumplimiento a su proveído de 12 de abril del referido año, por el que conminaba a la fiscal Magalí Campos Arce, aclarar el nombre del imputado.
Con estas actuaciones, se vulneró el derecho de libertad del representado de la accionante, al comprobarse que no ejecutó inmediatamente la Resolución de sobreseimiento, que incluso se encontraba ratificada por el Fiscal de Distrito, consignando el nombre correcto del imputado, contraviniendo lo dispuesto por la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.4, sobre los efectos inmediatos de la resolución de sobreseimiento, no pudiendo alegar justificativo alguno.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Sobre los efectos de la Resolución de sobreseimiento
- b)
- III.6.1. Sobre la actuación de la Jueza Sexta de Instrucción cautelar
- III.6.2. Sobre las omisiones en las que incurrió la autoridad fiscal
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