SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

Fragmento 16

El art. 323 del CPP, dispone entre los actos conclusivos de la investigación, la facultad del fiscal de materia para decretar el sobreseimiento, determinando en su inc. 3): “Decretará de manera fundamentada el sobreseimiento, cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él, y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación”; el que, también, puede ser objeto de impugnación, una vez que sea de conocimiento de las partes dentro de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 324 del mismo cuerpo normativo. De todas formas, interpuesta o no la impugnación, el fiscal remitirá de oficio antecedentes al Fiscal de Distrito, para que se pronuncie en el plazo de cinco días, quedando ratificado, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales.