Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
II.3.
II.3. El 14 de mayo de 2008, el agraviado presenta memorial a la Jueza recurrida, solicitando libre mandamiento de libertad en el día; a lo que la autoridad jurisdiccional, a través del proveído de 15 del mismo mes y año, le ordena aclare quién era “Abat Ricaldes Camacho”, a favor del cual se emitió el sobreseimiento, o en su caso, adjunte la Resolución de sobreseimiento a que hace referencia (fs. 9 y vta.); determinación contra la que presenta recurso de reposición el 20 de mayo de 2008, resuelta por la Jueza cautelar el 21 de del citado mes y año, desestimándolo y ordenando dar estricto cumplimiento a su proveído de 12 de abril de 2008, bajo su propia responsabilidad (fs. 10 a 11 vta.).
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Sobre los efectos de la Resolución de sobreseimiento
- b)
- III.6.1. Sobre la actuación de la Jueza Sexta de Instrucción cautelar
- III.6.2. Sobre las omisiones en las que incurrió la autoridad fiscal
- REVOCAR