SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R

Fecha: 23-Ago-2010

i)

Por informe escrito, cursante a fs. 43 y vta., la autoridad recurrida, señaló que: i) El Fiscal, presentó imputación formal el 28 de septiembre de 2007 contra “Abat Ricalde Camacho”, por el delito de robo agravado; ii) El 30 del mismo mes y año, se consideró su situación jurídica, habiendo ordenado la detención preventiva por encontrarse dentro de los parámetros del art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP); iii) El 18 de febrero de 2008, la abogada de la defensa, acompañando certificado de nacimiento, solicitó la corrección del nombre del imputado, siendo el correcto Abat Camacho Ricaldez, el que se corrigió por Auto de 19 de febrero de 2008; iv) El 11 de abril de ese año, la fiscal Magalí Campos Arce, presentó memorial informando del sobreseimiento a favor de “Abat Ricalde Camacho”, que, por proveído de 12 del referido mes y año, dispuso que previamente aclare la consigna mal efectuada del imputado en la Resolución de sobreseimiento, por cuanto no obedecía al ya corregido nombre del imputado; sin embargo, en total falta de responsabilidad, la Fiscal hizo caso omiso hasta la fecha de interposición del recurso, lo que motivó que señale de oficio una audiencia de cesación de detención preventiva contra el imputado, en aplicación al art. 250 del CPP, que se celebró el 10 de junio del citado año, otorgándole su libertad bajo la aplicación de medidas sustitutivas, dadas las características del proceso y resguardando los bienes del mismo; y, v) Concluye señalando que, el imputado no se encuentra ilegal o indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, gozando a la fecha de libertad.