SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
b)
b) Por otro lado, es imperativo aclarar que, la subsidiariedad excepcional del entonces recurso de hábeas corpus, aplicado por el Tribunal de garantías, de conformidad a la SC 0160/2005-R, que en todo caso está modulada por la SC 0008/2010-R de 6 de abril, como fundamento para rechazar la tutela solicitada, no es aplicable al caso en concreto; puesto que, el recurso de reposición planteado por el imputado, hoy agraviado, contra el proveído de 15 de mayo de 2008, que rechazaba su solicitud de emisión de mandamiento del libertad, no admite recurso de apelación; en consecuencia, no podía acudir a las autoridades jurisdiccionales superiores y recurrir de apelación, menos aún tratándose de los efectos de una Resolución de sobreseimiento, la que, según el art. 324 del CPP, sólo admite impugnación de las partes ante el mismo Fiscal de Materia que la emitió, remitiéndose de oficio, al Fiscal de Distrito, para que la ratifique o revoque.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Sobre los efectos de la Resolución de sobreseimiento
- b)
- III.6.1. Sobre la actuación de la Jueza Sexta de Instrucción cautelar
- III.6.2. Sobre las omisiones en las que incurrió la autoridad fiscal
- REVOCAR