SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1072/2010-R
Fecha: 23-Ago-2010
III.6.2. Sobre las omisiones en las que incurrió la autoridad fiscal
Si bien, en la presente acción tutelar, la autoridad fiscal no fue demanda, es necesario llamar severamente su atención, puesto que se constata que incurrió en una pasividad inexcusable desde el momento en que remitió a conocimiento de la autoridad demanda la Resolución de sobreseimiento, mediante memorial presentado el 11 de abril de 2008, pronunciada a favor del imputado, representado por la accionante, consignando erróneamente su nombre y omitiendo aclarar y rectificarlo, tal como lo ordenó la Jueza demandada, mediante proveído de 12 de ese mes y año, consintiendo la vulneración del derecho de libertad del imputado, a pesar que incluso el sobreseimiento requerido se encontraba ratificado por el Fiscal de Distrito, a través de la Resolución 163.
- recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad,
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Alcance y finalidad del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad
- Fragmento 16
- III.4. Sobre los efectos de la Resolución de sobreseimiento
- b)
- III.6.1. Sobre la actuación de la Jueza Sexta de Instrucción cautelar
- III.6.2. Sobre las omisiones en las que incurrió la autoridad fiscal
- REVOCAR