SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Hermo Carlos Martínez Tapia, autoridad recurrida, en su informe cursante a fs. 94 y vta., señaló: 1) El suscrito Juzgador, se limitó a resolver la apelación con la congruencia que impone el art. 236 del Código de Procedimiento Penal (CPC); 2) No se ha estimado una pretendida violación al derecho de igualdad acusada al Juez a-quo, por haber dejado sin efecto de oficio el embargo, sin que se haya corrido traslado al ejecutado para la demostración de la inembargabilidad del bien embargado; 3) Se ha confirmado la Resolución de primera instancia, por que el art. 169 la CPEabrg, y el art. 41 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), le otorga la calidad de inembargable a la pequeña propiedad, conforme lo ha precisado la SC “0446/00-R”; y, 4) Es la propia norma legal que clasifica a las propiedades agrarias y entre ellas reconoce a la pequeña propiedad, con un máximo de extensión y por supuesto, en consideración a su ubicación geográfica; que ésta sea cultivable o no, corresponde a la jurisdicción agraria.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- El solar campesino y la pequeña propiedad, constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley´
- Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
- APROBAR