SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
denegó
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 246/2007 de 27 de julio, cursante de fs. 106 a 107 vta., por la que denegó el amparo, con los siguientes argumentos: a) La Constitución Política del Estado abrogada, determina claramente que la totalidad de las tierras rurales, están sometidas al régimen agrario, según los arts. 165 y 169 de la Ley Fundamental, de donde resulta la clasificación de la propiedad agraria establecida por la LSNRA, en su art. 41 y que mantiene las disposiciones específicas establecidas por el DL Reforma Agraria de 29 de octubre de 1956, en sus arts. 13 al 17 y 21, está normada en función directa a la extensión superficial, según ubicación geográfica, sin que el carácter intrínseco de la propiedad agraria esté condicionada al uso que se haga de la misma; que la función económico social y obligaciones tributarias, son factores que condicionan el mantenimiento del dominio de la propiedad agraria, sin afectar su carácter; y, b) El lote de terreno de 1.527,17 mts2 de propiedad de Néstor Cuba Flores, ubicado en el fundo rustico Tejahuasi, cantón Mojotoro, provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, y que ha sido caracterizado como pequeña propiedad por los Jueces a quo y ad quem, corresponde sin duda a esa clasificación de la propiedad agraria, no obstante el carácter citadino y actividad económica del propietario, motivo por el que goza de la protección normativa de inembargabilidad que le otorga el art. 169 de la CPEabrg, y el art. 41.2 de la LSNRA.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- El solar campesino y la pequeña propiedad, constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley´
- Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
- APROBAR