SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”

La SC 0096/2010 de 4 de mayo, en cuanto a la seguridad jurídica, invocada por la accionante, como "derecho fundamental", refiere que: “…si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: ´A la vida, la salud y la seguridad´, a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del "derecho a la seguridad jurídica" como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE…”; en consecuencia añade que“…se debe tener claramente establecido que ´la seguridad jurídica´ al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución…”; en ese contexto, cuando se trasgrede un derecho fundamental en esa instancia procesal, sea judicial o administrativa, deviene en la inobservancia a este principio de orden general y procesal; es decir, es un efecto o consecuencia; sin embargo de ello no implica que sea tutelable.