SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

En el memorial presentado el 25 de junio de 2007, cursante de fs. 75 a 81, la recurrente por su representada, refiere que, dentro el proceso ejecutivo que se origino a raíz de un préstamo de dinero otorgado por Dominga Márquez Quevedo a favor de Néstor Cuba Flores, por la suma de $us 3180.- (tres mil ciento ochenta dólares estadounidenses), con la garantía del 50% de su inmueble ubicado en calle Ismael Montes y que a consecuencia del incumplimiento de la obligación en el plazo vencido, la acreedora no tuvo otra opción que iniciar acción ejecutiva, dentro la cual el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil, declaró probada la demanda; faltando el cobro de lo adeudado más intereses, la ejecutante, decidió subrogar la deuda a Silvana Erika Zubieta Poppe por la suma debida, realizando la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble en garantía, otorgando el deudor nueva garantía consistente en su vehículo con placa de control 684-KIY; al no poder efectuar el cobro, a causa de una serie de maniobras dilatorias, Silvana Ericka Zubieta Poppe, subrogó la deuda a favor de Felicidad Díaz Guamán de Baspineiro por el monto adeudado, mas intereses devengados, haciendo un total de $us 5145,24 (cinco mil ciento cuarenta y cinco 24/100 dólares estadounidenses), encontrándose el proceso en la etapa de remate y ante la imposibilidad de recuperar lo adeudado, Mirko Guerra Tito, mediante poder otorgado por la última subrogante, solicitó anotación preventiva del lote de terreno ubicado en el fundo Teja Huasi, cantón Mojotoro, provincia Oropeza, con una superficie de 1.522 m2 inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 1.01.1.08.0000340 asiento A-1 de 24 de agosto de 2001, de propiedad de Néstor Cuba Vallejos y su esposa, limitándose únicamente al 50% por ser un bien ganancial; en ejecución del remate, dicho Juez, oficiosamente estableció que el bien se trataría de un “solar campesino y pequeña propiedad”, sin prueba que demuestre esa condición, declarándolo indivisible y que tiene carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley, sin tomar en cuenta la superficie del terreno, función social, función económica vital y función de vivienda familiar.

Continua refiriendo que, los esposos Néstor Cuba Flores y su esposa, adquirieron el lote de terreno con una superficie de 3.425m2, mediante escritura pública 541/2000, a título oneroso, transferido en dos ocasiones; la primera venta a Mario Guzmán, superficie de 900m2; la segunda, a la esposa de Oscar Montalvo, asesor jurídico del Banco BISA S.A. -con una extensión de 1.000m2; por lo que, a consecuencia de las dos ventas, quedo solo una superficie de 1.527,17m2.

Concluyendo indica que, el deudor ni su familia tienen su residencia en el terreno, ni calidad de campesinos; en ese sentido, partiendo de las características del “solar campesino y pequeña propiedad”, no es aceptable que las autoridades recurridas puedan incluir al bien inmueble de un empresario citadino, dentro la protección de la Constitución y la ley, que sí reconocen a la propiedad rural, habitada, trabajada y como único medio de subsistencia del campesino y su familia, dejando en claro que la residencia de éstos, se encuentra en la ciudad de Sucre.