SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado y art. 41 parágrafo I, numeral 2 de la Ley Nº 1715, lo que evidencia que la autoridad recurrida ha cometido actos ilegales que resultan violatorios de los derechos y garantías consagrados en la Carta Magna, especialmente en lo que corresponde al patrimonio familiar inembargable establecido por el art. 169 de la Constitución Política del Estado…” (las negrillas nos corresponden), antecedentes jurisprudenciales, que al entendimiento de la propia Constitución vigente en su art. 394.II ha establecido: ”La pequeña propiedad es indivisible constituye patrimonio familiar inembargable…”, de todo ello se determina que las autoridades demandadas, obraron con prudente criterio al emitir los Autos de 6 de noviembre y 19 de diciembre de 2006, máxime si los actos del Juez a quo, se encuentran determinados discrecionalmente por el art. 170 del CPC, que a decir de Martínez Botos, RAUL (Medidas Cautelares), “…implica, que el órgano jurisdiccional está en todo caso, autorizado para establecer la clase de medida adecuada a las circunstancias del caso”; se ha declarado que el juez no actúa oficiosamente, pues la norma requiere que existe una petición de la parte, surgiendo entonces, la potestad de decidir según su prudente arbitrio en función a las pautas flexibles que prevé el precepto legal; además, no hay que olvidar que el juez es el director del proceso, conforme el art. 87 del CPC, toda vez que la labor del juez, no implica arbitrariedad en su función de administrador de justicia
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- El solar campesino y la pequeña propiedad, constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley´
- Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
- APROBAR