Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 6 de noviembre de 2006, el Juez a-quo, pronuncia el Auto 855, que determina que de la revisión de obrados y propia confesión del demandante, el bien embargado está fuera del radio urbano de la ciudad; entonces, comprendido dentro del área rural, que al tratarse de un bien protegido por la Constitución, no corresponde subastarse por prohibición expresa del art. 169 de la citada Ley Fundamental; en consecuencia, rechaza la solicitud de nombramiento de perito. (fs. 8 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- El solar campesino y la pequeña propiedad, constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley´
- Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
- APROBAR