SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1081/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
acción de amparo constitucional
La Constitución Política del Estado vigente,dentro de las acciones de defensa de derechos fundamentales, en el art. 128 prevé la acción de amparo constitucional, en cuyo procedimiento en el art. 129.III establece que: “La autoridad o persona demandada, será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad….”, luego en el parágrafo IV añade que: “La resolución final se pronunciará en audiencia pública inmediatamente recibida la información de la autoridad o persona demandada y, a la falta de ésta, lo hará sobre la base de la prueba que ofrezca la persona accionante. La autoridad judicial examinará la competencia de la servidora pública o del servidor público o de la persona demandada y, en caso de encontrar cierta y efectiva la demanda, concederá el amparo solicitado…” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Tramite
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. En cuanto a la “seguridad jurídica”
- El solar campesino y la pequeña propiedad, constituyen el mínimo vital y tienen carácter de patrimonio familiar inembargable de acuerdo a ley´
- Que en el caso de autos, la propiedad embargada, rematada y adjudicada, está dentro de las prohibiciones establecidas en el citado art. 169 de la Constitución Política del Estado
- APROBAR