SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 17 de noviembre de 2006, cursante de fs. 41 a 43 vta., por la que concedió el recurso de amparo constitucional, con los siguientes argumentos: i) El razonamiento de la SC 0100/2006-R de 25 de enero, sirve de base para la Resolución dictada; ii) En la Sentencia citada, el Tribunal Constitucional rescata la ratio desidendi señalada por los SSCC 0036/2005, 0305/2005-R y 1365/2005-R; iii) Los precedentes jurisprudenciales expuestos, permiten establecer que las autoridades recurridas a tiempo de pronunciar el Auto de casación impugnado, resolvió en la misma Resolución la cuestión relativa al planteamiento de la extinción de la acción penal y el recurso de casación cuando le correspondía resolver previamente y en tiempo razonable sobre si corresponda o no la extinción de la acción penal sin estar supeditado en el tiempo en el que eventualmente se sustancian los recursos de casación y nulidad, porque esa extinción impone un límite al monopolio de la potestad sancionatoria o del ius puniendi que ejerce el Estado; en consecuencia, la culminación del proceso, en cualquiera de sus instancias o en el estado que se encuentre la causa; iv) Las autoridades jurisdiccionales debieron pronunciarse sobre la petición de extinción de la acción penal antes de la prosecución de la causa, máxime tomado en cuenta el art. 187 del CPP. 1972, la resolución de las cuestiones relativas a la extinción de la acción penal son de especial y previo pronunciamiento; y, v) En cuanto a la falta de fundamentación del Auto de casación impugnado, no corresponde realizar su análisis.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional
- III.4. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- Del referido contexto normativo, se establece que las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo”
- APROBAR