Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1.
II.1. En el proceso penal seguido por Giovanny Pérez Gandarillas, en representación de Delmer Navallo Caro contra Walter Omar Acosta Lazcano, por la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, tipificado por el art. 204 del CP, el 26 de junio de 2003, el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal Liquidador, dictó Sentencia declarando al procesado autor de la comisión del delito, condenándolo a pena privativa de libertad de dos años de reclusión en la cárcel pública de “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba (fs. 1 a 2).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional
- III.4. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- Del referido contexto normativo, se establece que las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo”
- APROBAR