SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la dignidad, a “la seguridad jurídica”, a la petición, de la garantía al debido proceso y los principios de legalidad y celeridad, considerando que habiendo solicitado la extinción de la acción penal y el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 2683 de 12 de mayo de 2004, mediante la SC 0101/2004; no obstante que, la solicitud de extinción y el carácter de previo y especial pronunciamiento que tiene, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, en grado de casación, mediante Resolución 06880/2003 de 2 de octubre, resuelve al mismo tiempo tanto la extinción de la acción penal solicitada, como el recurso de nulidad y casación; corresponde por tanto, analizar si en el presente caso, se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional
- III.4. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- Del referido contexto normativo, se establece que las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo”
- APROBAR