Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.4.
II.4. Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de Cochabamba, el recurrente, solicita la extinción de la acción penal mediante memoriales presentados el 20 de septiembre de 2004 y 5 de octubre del mismo año (conforme notas de recepción marginales), fundando su petitorio en la SC 0101/2004 (fs. 6 a 7).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional
- III.4. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- Del referido contexto normativo, se establece que las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo”
- APROBAR