SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional

Con carácter previo a ingresar al análisis de la problemática planteada, debemos tener presente lo establecido por la SC 0096/2010-R de 4 de mayo, en cuanto a la seguridad jurídica invocada por el accionante, como "derecho fundamental", la misma que refiere: “… si bien la Constitución Política del Estado abrogada, en el catálogo de derechos fundamentales contenidos en su art. 7 inc. a), establecía que toda persona tiene el derecho: "A la vida, la salud y la seguridad", a partir de lo cual, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional estableció la consagración del 'derecho a la seguridad jurídica' como derecho fundamental, y en su mérito, ante la constatación de su vulneración, en repetidas ocasiones otorgó la tutela del amparo. No obstante, al presente, y en vigencia de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009, la seguridad jurídica, no se encuentra consagrada como derecho fundamental, sino como un principio que sustenta la potestad de impartir justicia emanada del pueblo (art. 178 de la CPE) (…); se debe tener claramente establecido que 'la seguridad jurídica' al ser un principio, no puede ser tutelado por el recurso o acción de amparo constitucional que tiene por finalidad proteger derechos fundamentales -no principios-, reconocidos por la Constitución…”; en ese contexto, aclarado aquello, ingresamos a establecer aspectos jurisprudenciales fundamentales en el caso en cuestión.