SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.5.
II.5. El 2 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda, dicta la Resolución 06880/2003, resolviendo el recurso de nulidad y casación, alternativamente la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el ahora recurrente, rechazando la solicitud de extinción de la acción penal y por otro lado de acuerdo a lo requerido por el Fiscal de Sala Superior y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declara infundado el recurso de casación, estableciendo en primera instancia, que la extinción del proceso, requiere pronunciamiento previo, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la parte final del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que los jueces y tribunales de oficio, o a pedido de parte previa vista fiscal, sin mayor trámite, deben declarar extinguida la acción penal; que en el caso, no habría transcurrido el término previsto de cinco años hasta la fecha de remisión de antecedentes al Ministerio Público para la consideración de la extinción de la acción, por lo que no consideraron el incidente, pasando a resolver la cuestión principal (fs. 8 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. La “Seguridad Jurídica” en la nueva estructura constitucional
- III.4. Oportunidad de resolver una cuestión previa
- Del referido contexto normativo, se establece que las referidas cuestiones, deben ser resueltas con anterioridad a resolverse la causa principal por la naturaleza de las mismas, pues su objetivo es que se declare extinguida la acción penal, de manera que sería contrario al principio de economía procesal y a las normas del debido proceso, resolverlas con la causa principal, si al final se llegará a la conclusión de que la acción debe declararse extinguida, pues está situación ya existía al momento de plantear la acción y no se opera al momento de resolverse la causa en el fondo”
- APROBAR