SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.5.

II.5. El 2 de octubre de 2006, la Sala Penal Segunda, dicta la Resolución 06880/2003, resolviendo el recurso de nulidad y casación, alternativamente la solicitud de extinción de la acción penal formulada por el ahora recurrente, rechazando la solicitud de extinción de la acción penal y por otro lado de acuerdo a lo requerido por el Fiscal de Sala Superior y en conformidad a lo dispuesto por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal (CPP), declara infundado el recurso de casación, estableciendo en primera instancia, que la extinción del proceso, requiere pronunciamiento previo, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la parte final del Código de Procedimiento Penal (CPP) y que los jueces y tribunales de oficio, o a pedido de parte previa vista fiscal, sin mayor trámite, deben declarar extinguida la acción penal; que en el caso, no habría transcurrido el término previsto de cinco años hasta la fecha de remisión de antecedentes al Ministerio Público para la consideración de la extinción de la acción, por lo que no consideraron el incidente, pasando a resolver la cuestión principal (fs. 8 a 10).