SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
1)
Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia recurrido, presentó informe oral en audiencia señalando lo siguiente: 1) El desistimiento planteado es solo de una de las víctimas ya que la víctima principal de los delitos ratificó su querella por la comisión de los delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado; 2) Conforme a la SC 0673/2007-R el Fiscal tiene la facultad de citar a cualquier ciudadano a objeto del esclarecimiento de los hechos investigados en observancia a la dirección funcional de la investigación reconocida en los arts. 297 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 14 inc. 3) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), es precisamente en base a estos artículos que libró una orden de citación en contra de la recurrente, quien incumple dicha orden y pretendió justificar su incomparecencia con una receta porque se dio aplicación al art. 62 de LOMP; y, 3) Luego, guarda su derecho constitucional de abstenerse de prestar su declaración y considerando la existencia de suficientes elementos de una probable participación presentó imputación formal al Juez cautelar dentro de las veinticuatro horas de ley; consecuentemente, no existe ninguna detención ilegal o indebida porque se cumplieron todas las formalidades establecidas en la ley y la orden de aprehensión fue cumplida en virtud a los arts. 226 y 228 del CPP.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR