Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 23 de junio de 2008, cursante a fs. 4 y vta., la recurrente manifiesta que fue privada de su libertad en la fecha antes señalada, encontrándose recluida en la carceleta de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), sin que exista denuncia en su contra, así el Fiscal que emite el mandamiento de aprehensión y los funcionarios policiales que ejecutan el mismo violaron sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR