Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
Empero, de los datos del expediente se establece que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra, puesto que la misma fue presentada en forma verbal conforme permite el art. 285 del CPP, el 6 de diciembre de 2007, además queda plenamente demostrada la existencia y presentación de la querella en su contra por los delitos de asociación delictuosa, falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, que fue presentada el 27 de mayo de 2008; es decir, mucho antes de la ejecución del mandamiento de aprehensión cuestionado de ilegal.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR