SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

improcedente

La Resolución 093 de 24 de junio de 2008, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso. Los fundamentos expuestos en audiencia y en la Resolución son los siguientes: i) El recurso de hábeas corpus no es sustitutivo de otros recursos conforme estableció la SC 0161/2005-R, en el caso presente, la recurrente tiene necesariamente que recurrir previamente ante la autoridad de control jurisdiccional quien con conocimiento de los hechos debe analizar la situación de la detenida y no un Tribunal de garantías; ii) Manifiesta que fue privada de su libertad el 23 de junio de 2008 y la demanda de hábeas corpus fue presentada las primeras horas de la tarde del mismo día, es decir, no habían pasado veinticuatro horas, por consiguiente la presentación del recurso es anticipada; iii) En relación al desistimiento se debe tener presente que la detención data del 23 de junio de 2008 y el desistimiento es del 24 del mismo mes y año, es decir, es posterior a las actuaciones del Fiscal.

Por lo precedentemente señalado, el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y aplicó debidamente los alcances de esta acción tutelar.