SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La recurrente por intermedio de su abogado patrocinante ratificó todos los términos del recurso y ampliándolos señaló que: a) El mandamiento de aprehensión fue librado por una supuesta denuncia; sin embargo, la misma es inexistente, así también, manifiesta que hubiere existido una citación que fuera incumplida por su persona, por lo que justificó su inasistencia que fue rechazada por el Ministerio Público sin fundamento alguno y al contrario expide el mencionado mandamiento de aprehensión manteniéndola detenida durante todo el día; y , b) Presentó objeción a la querella y señalada la audiencia de consideración el representante del Ministerio Público no asistió a la misma por lo que solicitó un nuevo señalamiento, estas objeciones hacen aplicable la SC 0279/2007-R de 17 de abril, que indica que cuando se presenta una objeción de querella debe ser resuelta antes de su admisión, por lo que considera que no existe querella en su contra, pues la misma aún no fue admitida, no obstante el Ministerio Público le privó de su derecho a la libertad, además la querella fue desistida, finalmente, solicita declare procedente el recurso y dispongan su libertad irrestricta.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR