SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.3.
II.3. El 12 de junio de 2008, Mary Herrera Yevara de Araníbar, presentó memorial dirigido al “Juez de Partido Quinto de Sentencia en lo Penal” (sic), bajo la suma de presentación espontánea y justifica incomparecencia a la audiencia de declaración informativa presentando bajo el formato de una receta médica, la certificación efectuada por una profesional odontóloga en sentido de que el 12 de junio de 2008 de horas 9 a 11, debe asistir a una cita programada para realizarle tratamiento dental (fs. 20 a 21), esta solicitud fue providenciada por el Fiscal recurrido, por decreto de 13 de junio de 2008, quien considera que la impetrante no justificó su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa policial el 12 de dicho mes y año, por lo que libra el mandamiento de aprehensión en contra de la ahora recurrente conforme a lo previsto por el art. 224 del CPP (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR