Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 093 de 24 de junio de 2008, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, DENIEGA la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR