Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1113/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 093 de 24 de junio de 2008, cursante de fs. 29 a 30, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Mary Herrera Yevara de Araníbar contra Marcelo Delgadillo Montellano, Fiscal de Materia, alegando la vulneración de su derecho a la libertad personal, citando al efecto los arts. 6.II, 7 inc. g), 9.I y 11 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- en los casos que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales
- corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno
- III.3. Análisis de la problemática planteada
- que no es evidente que no haya existido denuncia en su contra
- debió ser denunciado en primera instancia ante el Juez cautelar quien con plenitud de jurisdicción y competencia debía resolver la situación
- APROBAR