SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:

Del análisis de autos, se puede establecer que el accionante, pudo impugnar la RA 011/07 de 12 de junio de 2007, y no puede alegar falta de notificación expresa, ya que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 39 del DS 27113, la presentación espontánea del interesado o de su representante, manifestada por escrito, de la cual resulte que se encuentra en conocimiento pleno y fehaciente de un acto administrativo, conllevará notificación del mismo; entonces, dentro del plazo establecido, ésta Resolución pudo ser impugnada, al amparo del art. 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), que señala que los recursos, únicamente pueden ser deducidos por quienes invoquen un derecho subjetivo o interés legítimo lesionado, de manera actual o inminente, por el acto objeto de impugnación.