Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con los antecedentes expuestos, el recurrente, interpone recurso de amparo constitucional, contra Ignacio Villca Opi, Director de SEDUCA de Oruro, solicitando se conceda el mismo, se revoque y deje sin efecto la RA 011/07 de 12 de junio de 2007 y todos los actos derivados de la aplicación de ésta Resolución como ser los memorándums de traspaso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 18
- REVOCAR