SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de julio de 2007, cursante de fs 16 a 18, el recurrente expresa que, la comunidad Ocotavi, de la cual es miembro, fue objeto de chantaje y engaño por parte del municipio de Caracollo, que supuestamente aportaba a la comunidad con el dinero que en realidad recibía del “HIPC I y II”, correspondiente a la participación popular; fondos que jamás se vieron reflejados en mejoras. Ante estos hechos, iniciaron proceso administrativo ante la Prefectura del departamento de Oruro sobre la reposición de la comunidad al municipio de Soracachi, en virtud a la existencia de la Ley de Creación del Cantón Lequepalca, por estar históricamente dentro del cantón Paria; por la Ley de Creación del Municipio de Soracachi que cuenta entre sus cantones a Paria y a Lequepalca; empero, simultáneamente, el Alcalde de Caracollo y la autoridad educativa de ese Distrito, tramitaron que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, denominada Franz Tamayo, pase a su jurisdicción, con fines eminentemente económicos de manejo de recursos.
Refiere que, enterados de aquello, realizaron los reclamos y movilizaciones ante el SEDUCA de Oruro, que derivaron en la suscripción de un acta de transacción el 8 de marzo de 2007, en la que claramente se establece que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, continuará perteneciendo al distrito 6, mientras se defina la delimitación territorial; sin embargo, la persistencia del Alcalde de Caracollo, derivó en la presencia de un personero del Ministerio de Educación, hecho que fue denunciado el 2 de abril del mismo año, ante el SEDUCA de Oruro, y que no mereció respuesta alguna; más por el contrario, el 12 de junio del ya referido año, la Dirección del SEDUCA a cargo del recurrido, emitió la Resolución Administrativa (RA) 011/07, que en su artículo primero autoriza a la Dirección Distrital de Educación de Caracollo, la administración de la Unidad Educativa Franz Tamayo.
Menciona que, a través de memorial de 6 de julio de 2007, cursante de fs. 21 a 22 vta., complementario del recurso interpuesto, expresó que el Núcleo Educativo, es el conjunto de unidades educativas y tiene un Director de Núcleo y una Junta de la cual el es Presidente, motivo por el que acredita la representación de la comunidad, alegando la vulneración de sus derechos en razón a que no se les notificó con la RA 011/07 de 12 de junio, señalando también que, existe excepción a la subsidiaridad, en razón al daño que se ocasiona al desintegrar el núcleo educativo, cuya Resolución se halla en ejecución, por cuanto esta desintegración de facto, coloca la unidad central en manos de un municipio y a las unidades seccionales en otro (Soracachi).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 18
- REVOCAR