SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 2 de julio de 2007, cursante de fs 16 a 18, el recurrente expresa que, la comunidad Ocotavi, de la cual es miembro, fue objeto de chantaje y engaño por parte del municipio de Caracollo, que supuestamente aportaba a la comunidad con el dinero que en realidad recibía del “HIPC I y II”, correspondiente a la participación popular; fondos que jamás se vieron reflejados en mejoras. Ante estos hechos, iniciaron proceso administrativo ante la Prefectura del departamento de Oruro sobre la reposición de la comunidad al municipio de Soracachi, en virtud a la existencia de la Ley de Creación del Cantón Lequepalca, por estar históricamente dentro del cantón Paria; por la Ley de Creación del Municipio de Soracachi que cuenta entre sus cantones a Paria y a Lequepalca; empero, simultáneamente, el Alcalde de Caracollo y la autoridad educativa de ese Distrito, tramitaron que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, denominada Franz Tamayo, pase a su jurisdicción, con fines eminentemente económicos de manejo de recursos.

Refiere que, enterados de aquello, realizaron los reclamos y movilizaciones ante el SEDUCA de Oruro, que derivaron en la suscripción de un acta de transacción el 8 de marzo de 2007, en la que claramente se establece que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, continuará perteneciendo al distrito 6, mientras se defina la delimitación territorial; sin embargo, la persistencia del Alcalde de Caracollo, derivó en la presencia de un personero del Ministerio de Educación, hecho que fue denunciado el 2 de abril del mismo año, ante el SEDUCA de Oruro, y que no mereció respuesta alguna; más por el contrario, el 12 de junio del ya referido año, la Dirección del SEDUCA a cargo del recurrido, emitió la Resolución Administrativa (RA) 011/07, que en su artículo primero autoriza a la Dirección Distrital de Educación de Caracollo, la administración de la Unidad Educativa Franz Tamayo.

Menciona que, a través de memorial de 6 de julio de 2007, cursante de fs. 21 a 22 vta., complementario del recurso interpuesto, expresó que el Núcleo Educativo, es el conjunto de unidades educativas y tiene un Director de Núcleo y una Junta de la cual el es Presidente, motivo por el que acredita la representación de la comunidad, alegando la vulneración de sus derechos en razón a que no se les notificó con la RA 011/07 de 12 de junio, señalando también que, existe excepción a la subsidiaridad, en razón al daño que se ocasiona al desintegrar el núcleo educativo, cuya Resolución se halla en ejecución, por cuanto esta desintegración de facto, coloca la unidad central en manos de un municipio y a las unidades seccionales en otro (Soracachi).