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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R

    Fecha: 27-Ago-2010

    I.2.1.

    El abogado de la parte recurrente ratificó plenamente el recurso planteado, haciendo énfasis en que la resolución impugnada, vulnera el art. 31 de la CPEabrg, señalando que la misma no se encuentra fundamentada, no considera los documentos que dieron lugar a la misma, ni el acta de transacción suscrita, no respetando la buena fe, establecida en la Ley 2341 (LPA) y transgrediendo los principios de jerarquía normativa y legalidad.         

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • concedió
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
    • Fragmento 18
    • REVOCAR

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