SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

Fragmento 18

De acuerdo a la revisión de antecedentes, se establece que, mediante Auto Prefectural de 26 de junio de 2007, la Prefectura del departamento de Oruro, dentro del proceso administrativo de delimitación, seguido a instancia del municipio de Caracollo, determinó dar inicio a la etapa de reuniones de conciliación, hecho que demuestra que se halla pendiente un trámite de carácter eminentemente administrativo, por lo cual el accionante, pudo dirigir sus reclamos ante ésta entidad de la administración departamental, para denunciar, dentro del referido proceso administrativo, las medidas que consideraba ilegales, y que fueron asumidas por el SEDUCA de Oruro. En ese mismo sentido, no cursa en expediente, reclamos relacionados a la invocación del accionante, ante el SEDUCA y menos aún que se haya exigido respuesta al respecto, en ese sentido la SC 0310/2004 de 10 de marzo, señala que: “…De lo referido en el punto anterior, se establece que a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos: a) la formulación de una solicitud expresa en forma escrita; b) que la misma hubiera sido formulada ante una autoridad pertinente o competente; c) que exista una falta de respuesta en un tiempo razonable y d) se haya exigido la respuesta y agotado las vías o instancias idóneas de esa petición ante la autoridad recurrida y no existan otras vías para lograr la pretensión. (Las negrillas y subrayado nos pertenecen).