SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, alega como lesionados los derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición y de la garantía al debido proceso de la comunidad Ocotavi, ya que el municipio de Caracollo, que supuestamente aportaba a esta con dinero que recibía del “HIPC I y II”, correspondiente a la participación popular, jamás estos fondos se vieron reflejados en mejoras, por lo que frente a estos hechos, iniciaron un proceso administrativo ante la Prefectura de Oruro, sobre la reposición de la Comunidad ya citada, al municipio de Soracachi, en virtud a la existencia de la Ley de Creación del Cantón Lequepalca, por estar históricamente dentro del cantón Paria; y por la Ley de Creación del Municipio de Sorocachi, que cuenta entre sus cantones a Paria y a Lequepalca; empero, simultáneamente, el Alcalde del municipio de Caracollo, estuvo tramitando que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, denominada Franz Tamayo, pase a su jurisdicción, hecho que dio lugar a la realización de reclamos y movilizaciones ante el SEDUCA de Oruro, que derivaron en la suscripción de un acta de transacción el 8 de marzo de 2007, en la que claramente se establece que la Unidad Educativa Central Cruce Ocotavi, continuará perteneciendo al Distrito 6, mientras se defina la delimitación territorial; sin embargo, el 12 de junio del ya referido año, la Dirección del SEDUCA de Oruro a cargo del recurrido, emitió la RA 011/07, que en su artículo primero, autoriza a la Dirección Distrital de Educación de Caracollo, la administración de la Unidad Educativa Franz Tamayo, Resolución que no les fue notificada. En consecuencia, corresponde analizar en revisión si se concedió correctamente la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 18
- REVOCAR