SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
concedió
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Resolución 93/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 64 a 67, por la que concedió en parte el recurso en base a los siguientes fundamentos: a) La Dirección de SEDUCA de Oruro, el 12 de junio de 2007, emite la RA 011/07, que dispone en su artículo primero la autorización a la Dirección Distrital de Caracollo, para la administración de la Unidad Educativa Franz Tamayo de Cruce Ocotavi, por lo cual, se transfiere la misma, a la Dirección Distrital de Caracollo; b) Se evidencia en antecedentes, que existe un proceso administrativo pendiente de delimitación territorial; c) Se reconoce la competencia del SEDUCA, en aplicación del DS 25060 de 2 de julio de 1998; sin embargo, para pronunciar las resoluciones, existe el deber de someterse a la Ley de Procedimiento Administrativo, d) La parte recurrente, ha ampliado el recurso señalando falta de fundamentación de la RA 011/07, extremo inatendible en razón a que no forma parte del contenido inicial del recurso; e) El art. 37 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, señala que los actos administrativos no notificados, no surten efectos; por tanto, al no haber notificado con la Resolución de referencia a la parte recurrente, se puso a la misma en estado de indefensión; y, f) No se considera violado el derecho a la petición, por cuanto el recurrente no ha demostrado este extremo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 18
- REVOCAR