SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1116/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 93/2007 de 13 de julio, cursante de fs. 64 a 67, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Roberto Vallejos Zorrilla, Presidente de la Junta Escolar de la Unidad Educativa Franz Tamayo, Núcleo Cruce Ocotavi contra Ignacio Villca Opi, Director del Servicio Departamental de Educación (SEDUCA) de Oruro, alegando la vulneración de los derechos de la Comunidad a la que representa a la “seguridad jurídica” y a la petición y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 1, 2, 6, 7 incs. a) y h), 16.IV, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.1. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así:
- Fragmento 18
- REVOCAR