SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

a)

El abogado del recurrente, ratifico inextenso los términos del recurso planteado, y los amplió señalando: a) El art. 22 de la LCVF, establece un procedimiento para estos casos, así como en el art. 33 de la misma Ley; pues no existe ninguna prueba legalmente obtenida para que el Juez demandado, pudiera determinar el arresto de cuatro días, ya que no existe un certificado médico, menos informe alguno, únicamente una fotografía que no demuestra hematomas; b) En el cuaderno de denuncia, existe un informe en conclusiones de la Policía, que no dice que hubiera sido agredida, a lo que se suma que en la audiencia efectuada, no tuvo acceso a ser defendido por un abogado, vulnerando de esta manera el art. 16.II de la CPEabrg, con la agravante de que inmediatamente después de haber pronunciado el Juez su Resolución, ésta se ejecutó sin darle la oportunidad de la apelación. Por otra parte se violó el debido proceso y se omitió el art. 9 de la LCVF, ya que en este caso no se dio la oportunidad de cumplir la sanción impuesta, los fines de semana, tampoco la autoridad judicial aplicó las medidas alternativas a la sanción, vulnerando así el derecho a la libre locomoción, sin prueba objetiva en su contra; y, c) El Juez demandado no se ha justificado con el informe prestado en audiencia, ya que es una hipótesis la infundada agresión, toda vez que la medida impuesta, ha sido determinada sin prueba, y así haya habido prueba el Juez omitió el derecho a la apelación de su defendido, ya que la audiencia se efectuó a horas “10:50 y no hay juzgado de turno, pensando luego, que iba a salir el día lunes” sería liberado, lo que no ocurrió, no hubo ejecutoria de esa Resolución, solicitando por lo expuesto se declare procedente el recurso.