SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente, por memorial presentado el 2 de julio de 2008, cursante de fs. 4 y vta., manifiesta que el 28 de junio del citado año, fue citado en el Juzgado Segundo de Instrucción de Familia; por una denuncia por supuesta violencia familiar, donde sin tener derecho a la defensa, a ser asistido por un abogado, sin fundamento alguno, menos de prueba documental objetiva y con una simple fotografía que no demostraba violencia alguna, el Juez de la causa, dispuso su sanción máxima de cuatro días de arresto de acuerdo al art. 9 de la Ley Contra la Violencia en la Familia o Doméstica (LCVFD), haciendo cumplir la misma desde el momento y hora de esa audiencia hasta la fecha, omitiendo disponer lo que establece la parte in fine de dicha disposición legal, que señala; “pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana” y sin tomar en cuenta, lo establecido por los arts. 11, 12 y 13 de la misma Ley, referente a la imposición de medidas alternativas a la ejecución de la sanción; sin embargo, se encuentra cumpliendo esa sanción en días hábiles, con perjuicio en su trabajo, dejándolo esa Resolución en completa indefensión, al no haber tenido derecho a la defensa, menos derecho al recurso de apelación previsto por el art. 39 de la citada Ley, para modificar esa arbitraria determinación, motivando ello interponga el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Juez Segundo de Instrucción de Familia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
- Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR