SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, constituida como Tribunal de garantías, pronuncia la Resolución de 3 de julio de 2008, cursante de fs. 32 a 33 vta., que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) Se constata, que el recurrente no impugnó ante el Juez de la causa en la audiencia pública sobre violencia familiar, la sanción impuesta, ni después de ésta, en la forma prevista por el art. 39 de la LCVF, pretendiendo ahora impugnarla en forma directa a través del hábeas corpus, lo que determina la improcedencia del recurso; ii) Las lesiones a la seguridad jurídica y al debido proceso, de acuerdo las SSCC 1865/2004-R y 0081/2005-R, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional que es el recurso idóneo para precautelar lesiones a la garantía del debido proceso, a no ser que se constate, que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o privación de libertad; y, iii) La autoridad recurrida dio correcta aplicación al art. 9 de la LCVF; en consecuencia el recurrente no fue indebidamente detenido, no siendo evidente las violaciones de los derechos y garantías constitucionales señaladas.

En consecuencia, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del art. 125 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al declarar improcedente la acción tutelar, efectuó una correcta compulsa de los antecedentes procesales y dio  correcta aplicación al citado precepto constitucional.