SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela

El Tribunal de garantías, en su Resolución de 3 de julio de 2008, cursante de fs. 32 a 33 vta., utiliza el término de improcedente, para denegar la tutela, al respecto, el art. 126.III de la CPE, establece que: “…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la CPEaabrg. Ahora bien, se debe entender que al ordenar la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela” o “conceder la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el juez o tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Ley Fundamental vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.