SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.4. El caso en examen
Conforme a los antecedentes procesales cursantes en obrados, se puede constatar que la presente acción tutelar fue planteada por el ahora accionante Sandro Salvatierra Soria, quien sostiene haber sido arrestado, arbitrariamente, toda vez que dentro de la denuncia por violencia familiar formalizada en su contra por su concubina, el Juez de la causa, ahora demandado, le impuso la sanción de privación de libertad, sin que exista prueba objetiva en su contra, y sin que le hayan permitido sea asistido por una abogado, además de omitir la aplicación de la parte in fine del art. 9 de la LCVFD, que señala respecto al arresto, “pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana”, ocurriendo lo contrario en su caso, de que se le ha impuesto la sanción para cumplirla en días hábiles. Asimismo, la autoridad judicial demandada, también omitió la aplicación de los arts. 8 y 11 de la citada Ley, que establecen la conversión del arresto por multa y la imposición de medidas alternativas.
No obstante lo relacionado; se evidencia, que el accionante contra el Auto de 29 de junio de 2008, pronunciado por el Juez de Instrucción Segundo de Familia, que dispuso sancionarlo con cuatro días de arresto, no interpuso recurso de apelación, que es el medio idóneo y eficaz, para lograr la modificación de su sanción; mecanismo legal que ha sido previsto por la mencionada Ley, para impugnar la decisión del Juez de la causa; empero el accionante directamente ha acudido a la jurisdicción constitucional, en vez de apelar de la Resolución, que ahora cuestiona, no siendo valedero su justificativo de que no le permitió el demandado apelar, toda vez que en la audiencia de esta acción tutelar, su abogado refiere que “pensaron que lo iban a libertar el lunes”, ni tampoco de que la sanción se haya ejecutado inmediatamente, pues como lo señala la disposición legal citada: “Las partes podrán interponer recurso de apelación en forma verbal en la misma audiencia o escrita en el plazo de veinticuatro horas, ante el mismo Juez que pronunció la resolución”; por lo cual podía el abogado del accionante plantear el recurso ante el mismo Juez y dentro de las veinticuatro horas, por no requerir acudir a otro Juzgado de turno, como menciona el profesional abogado, en la audiencia; es decir, de que por negligencia no acudió al medio ordinario de la apelación, pretendiendo mediante esta acción tutelar se supla esa su negligencia. Por ello, es menester remitirse en primer término al Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando en él se alude a la subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad, que opera cuando no obstante de existir mecanismos procesales de defensa idóneos para la reparación o restitución del derecho a la libertad, persecución o procesamiento indebido, no son utilizados previamente, a la interposición de la acción de libertad, entendimiento que es aplicable en el caso de autos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Juez Segundo de Instrucción de Familia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
- Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR