Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), en revisión, resuelve APROBAR Resolución de 3 de julio de 2008, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando; y en consecuencia DENIEGA el recurso, ahora acción de libertad planteado, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Juez Segundo de Instrucción de Familia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
- Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR