SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Juez Segundo de Instrucción de Familia,
El recurrido Juez Segundo de Instrucción de Familia, Miguel Ángel García Solares, en audiencia, informó: 1) Este proceso es sumario y especial, por lo cual el informe policial constituye prueba preconstituida. Es así, que en su declaración el recurrente reconoció la agresión denunciada, advirtiendo en la audiencia el carácter agresivo que tiene, ratificado por la fotografía con marca de cinturón, declarando que le pegó a la denunciante porque le mintió, por lo que en base a los antecedentes, se estableció la sanción máxima; 2) En cuando a la defensa que aduce, el art. 33 de la LCVF, señala que es facultativo el asistir o no con un abogado, no siendo causal de nulidad, la ausencia de este profesional, toda vez que en la providencia de admisión se le advirtió este extremo, sin que funde ahora su negligencia en ese extremo. Por otra parte, es potestad del Juez hacer cumplir la sanción los fines de semana y las medidas sustitutivas, estas últimas con el consentimiento del denunciado; y, 3) En cuanto a la violación del debido proceso aducida, debe ser denunciado mediante el amparo constitucional, pues el hecho de librarse el mandamiento no le impedía apelar, porque dicho mandamiento fue ejecutado a horas 09:40 del día sábado, el mismo que se libró para proteger la integridad de la agredida, pidiendo por lo informado, se declare improcedente el recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Juez Segundo de Instrucción de Familia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
- Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR