Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
De acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la LCVFD, es competencia privativa de los jueces de instrucción de familia, el conocimiento de los hechos de violencia familiar o doméstica, comprendidos en esa Ley. Por su parte, el art. 9 de la citada Ley, establece la pena de arresto, consistente en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana. El arresto, se cumplirá en recintos policiales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Juez Segundo de Instrucción de Familia,
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- “recurso de
- III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica
- Subsidiaridad excepcional de la ahora acción de libertad
- III.4. El caso en examen
- III.5. Empleo de terminología en cuanto a la otorgación o denegación de tutela
- APROBAR