SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1118/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

III.3. Arresto, como sanción, por hechos de violencia en la familia o doméstica

De acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la LCVFD, es competencia privativa de los jueces de instrucción de familia, el conocimiento de los hechos de violencia familiar o doméstica, comprendidos en esa Ley. Por su parte, el art. 9  de la citada Ley, establece la pena de arresto, consistente en la privación de libertad por un plazo que será fijado por el juez y que no podrá exceder de cuatro días, pudiendo diferirse su cumplimiento a los fines de semana. El arresto, se cumplirá en recintos policiales.