SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1119/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

1)

La autoridad recurrida, presentó informe escrito que cursa de fs. 234 a 242 vta. y en audiencia, manifestó que: 1) El 26 de noviembre de 2005, la Unidad de Control Sanitario y Zoonosis, dependiente de la Dirección Municipal de Salud, en coordinación con la Unidad Especial de Recaudaciones, Unidad de Defensorías de la Niñez y Adolescencia y el Programa Anticorrupción y Transparencia, realizaron una inspección en el local nocturno denominado “Katanas”; evidenciándose que la licencia de funcionamiento se encontraba vigente, a nombre de Jesús Gustavo Fernández Gutiérrez; pero, tomadas las muestras de diferentes bebidas alcohólicas, el laboratorio Municipal determinó que éstas se expedían sin cumplir los requisitos bromatológicos vigentes, pues contenían grados alcohólicos mayores a los permitidos por la norma boliviana 343-79 vigente, así también, se constató que las condiciones sanitarias del lugar no cumplían con los requisitos del Reglamento de Establecimiento de Expendio de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, aprobado mediante Ordenanzas Municipales (OOMM)158/2000 y 237/2001; por lo que, mediante informe OMDH-SALUD-UCSZOO 363/05 de 20 de diciembre de 2005, se sugirió pasar los antecedentes a la Unidad Especial de Recaudaciones, a objeto que se proceda a emitir la resolución administrativa de suspensión por quince días calendario; 2) Sobre la base de los certificados de análisis efectuados por el Laboratorio Municipal de Control de Alimentos, se emitió la Resolución Administrativa (RA) 173/2005 de la Unidad Especial de Recaudaciones, de 28 de diciembre, por la que se dispuso la clausura del establecimiento nocturno, determinación impugnada a través del recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto la suspensión y en su lugar se imponga una sanción pecuniaria; recurso que fue rechazado mediante la RA 01/2006 de 12 de enero. Posteriormente, se presentó recurso jerárquico con los mismos fundamentos del anterior, indicando que también eran víctimas de quienes vendían bebidas adulteradas y que no era responsabilidad del club nocturno verificar dicha adulteración; 3) Sobre la supuesta demanda contenciosa administrativa, cabe referirse que no existe constancia alguna de que la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, hubiera admitido dicha demanda, o que se haya abierto competencia con la notificación a los demandados; 4) El recurso de amparo constitucional, debió ser presentado dentro del plazo establecido al efecto, como máximo hasta el 22 de agosto de 2006; además de no haberse agotado la vía, ya que se encuentra pendiente la demanda contencioso administrativa, no siendo un medio sustitutivo de otros recursos legales, por su carácter subsidiario; 5) Respecto a la violación al derecho al trabajo, cabe precisar, que el propietario del local debió velar porque el expendio de bebidas alcohólicas esté enmarcado en la legalidad, para de esa forma continuar con su actividad; 6) La actual recurrente, en ningún momento intervino en las instancias administrativas, por no ser la dueña del local; por tanto, no se le notificó con ninguna actuación para que alegue violación al debido proceso; 7) Se respetó la seguridad jurídica, al cumplirse a cabalidad el procedimiento establecido en la normativa municipal vigente a tiempo de la infracción; de ahí que el propietario del local nocturno planteó los medios de defensa franqueados por ley y asumió plena defensa, presentando prueba y expresando argumentos que fueron escuchados y examinados; 8) El recurso de amparo constitucional, no es el medio para impugnar la nulidad prevista en el art. 31 de la CPEabrg; y, 9) Existe falta de legitimación activa de la recurrente, toda vez que no acredita interés legítimo ni agravio personal y directo que le afecte; debido a que se planteó la demanda directamente contra el Alcalde Municipal, quien no participó ni ordenó la clausura de su local.